4 claves sobre la creación del Instituto Nacional del Café

Foto: Renzo Salazar

Mediante la Ley Nº 31460, el Congreso de la República dispuso una serie de medidas en favor del café peruano, que el Ejecutivo aprobó. Una de ellas es la referida a la creación del Instituto Nacional del Café.

¿Qué debes saber sobre este futuro organismo?

Veamos:

  • Se declara de interés nacional, de acuerdo a la Ley 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, la creación del Instituto Nacional del Café, dedicado a la investigación científica, innovación tecnológica y transferencia de tecnología en la producción, industrialización, comercialización, capacitación y gestión de la cadena productiva del café.
  • La finalidad del Instituto Nacional del Café es brindar servicios a los agricultores, asociaciones, cooperativas y empresas para mejorar la productividad y competitividad empresarial en todo el ámbito nacional. 
  • El Instituto Nacional del Café tendrá sedes en la provincia de San Ignacio, en el departamento de Cajamarca, y en los departamentos de San Martín, Junín, Amazonas, Puno y Ayacucho.
  • Los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego y de la Producción, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), son los encargados de promover el diseño, financiamiento, construcción y operación del Instituto Nacional del Café como una asociación público-privada, en el marco del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, procurando la participación de las universidades.

La norma promulgada por el Ejecutivo establece el fortalecimiento de las cadenas productivas del café con la finalidad de mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad de estos recursos.

En esa línea, autoriza al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) a crear, mejorar e implementar estaciones experimentales agrarias (EEA) con infraestructura y equipamiento tecnológico adecuado e investigadores para ampliar su ámbito de intervención en la producción del café en todos los departamentos donde se cultiven dichos productos, en cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales y regionales del café y del cacao.

Se autoriza también al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) a crear, mejorar e implementar centros de innovación productiva y transferencia tecnológica (CITE) con infraestructura y equipo tecnológico adecuado y personal especializado, para ampliar su ámbito de intervención en las cadenas productivas del café.

Además, se plantea establecer agencias de desarrollo regional (ARD) en todos los departamentos donde se cultive café en cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales y regionales del café para potenciar la economía en dichos departamentos. Para ello, se dispone que los gobiernos regionales en cuyos departamentos se cultive café den prioridad a la conformación de agencias regionales de desarrollo como mecanismos de coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental.

En la norma se autoriza a los gobiernos regionales a crear, construir e implementar institutos regionales del café o del cacao, según sus necesidades y en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), dedicados a la investigación científica, innovación tecnológica y transferencia de tecnología en la producción, industrialización, comercialización, capacitación y gestión de la cadena productiva del café y del cacao.

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